Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 234 bis Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 234 bis. Tratamiento especial

Cuando se trate de vìctimas de los delitos tipificados en el Código Penal, Libro II, Tìtulo I, Capìtulo II y Tìtulo III, que a la fecha en que se requiera su comparencia no hayan cumplido los 16 años de edad se seguir el siguiente procedimiento: a) Con carácter previo a la audiencia, los menores aludidos serán entrevistados por un psicólogo preferentemente especialista en niños o adolescentes, designado por el Tribunal que ordene la medida. El Juez interrogará a dichos menores en presencia del psicólogo interviniente, quien deberá formular las indagaciones que estime pertinentes y efectuará el contralor necesario en protección y tutela de la integridad psicológica del menor. La comparencia del citado profesional al acto será obligatoria, bajo pena de nulidad; b) El acto se llevar a cabo en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor; c) En el plazo que el tribunal disponga, el profesional actuante elevar un informe detallado con las conclusiones a las que se haya arribado; d) A pedido de parte o si el tribunal lo dispusiera de oficio, las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través del vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente. En ese caso, previo a la iniciación del acto el tribunal hará saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgieren durante el transcurso del acto, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor. Cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares o cosas, el menor ser acompañado por el profesional que designe el tribunal no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado.

Provincia de Santa Cruz Artículo 234 bis Código Procesal Penal
Artículo 1 ...233 234 234 bis 234 ter 235 ...522

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse